REGLAMENTO DE LA FERIA DE ARTESANOS Y DISEÑADORES
Artículo 1º. Objetivos de la Feria
Contribuir a la promoción y a la protección del trabajo artesanal, estimulando la originalidad y el mantenimiento de las características propias de cada artesano. Artículo 2º. Definición de artesanía
Los productos artesanales son los producidos por artesanos (ya sea totalmente a mano, o con ayuda de herramienta
s manuales), o incluso, de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente fundamental del artículo acabado
Artículo 3º- Participación. Podrán participar artesanos, diseñadores, productores y artistas populares, previamente registrados que cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento. El puesto debe ser atendido por el titular o persona del grupo familiar, no se aceptan empleados. Queda totalmente prohibida la venta de productos de reventa. Sólo se permite un rubro por stand. e. Los artistas populares serán contemplados dentro de la feria como invitados quedando exentos del pago de la inscripción, redituando su trabajo a través de la gorra. f. Se accederán a los puestos por orden de entrega de la inscripcion. Considerando la ubicación de rubros idénticos. g. Para poder contar con puesto el productor debe confirmar su presencia una semana antes respetando lo establecido por este reglamento, entregando el formulario y el canon de inscripción. Artículo 4º - Canon de participación. El monto del canon será establecido por la comisión, pudiendo ser modificado por esta y siendo necesario que se deje constancia en actas. El canon incluye la utilización del espacio, y la difusión del evento.