Marrugo Romero & Asociados

Marrugo Romero & Asociados MARRUGO ROMERO & ASOCIADOS, Empresa colombiana de asesoría legal.

Nuestra empresa ofrece Asesoría Legal en los diferentes campos del derecho, representación legal y judicial y recuperación de Cartera, encontrando resolver inconvenientes jurídicos, administrativos, familiares, acertando soluciones adecuadas. Garantizamos asesoría y acompañamiento jurídico de manera oportuna e idónea orientada a la protección efectiva de sus derechos e intereses, mediante la utili

zación de personal idóneo y capacitado en herramientas jurídicas, y/o conciliatorias. Ofreciendo modalidades en el cobro de honorarios a cada uno de nuestros clientes para mayor comodidad y satisfacción

13/09/2016

Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130233601 - 5/18/2016)

Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicaturaconfirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por el término de dos años, tras hallarlo responsable de la falta a la recta y leal realización de la justicia, prevista en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Según reseña el proceso disciplinario, el juzgado 20 administrativo oral del circuito de Medellín ordenó la compulsa de copias por considerar que un litigante obró con temeridad al interponer dos acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones sin justa causa, que buscaban el reconocimiento correcto de una pensión. La defensa sostenía que no se actuó con temeridad ni mala fe al presentar otra acción de tutela, pues en la segunda se hizo alusión a un nuevo hecho que se generó con posterioridad al fallo de la primera acción, de ahí que no era posible que se lo acusara de estos hechos al disciplinado. Al respecto,la Sala consideró que se puede observar cómo el abogado, a pesar de haber presentado una acción de tutela, la cual fue favorable, se dispuso a interponer una segunda acción constitucional encausando su actuar en contra de la administración de justicia, específicamente lo reglado en el artículo 33 del Estatuto del Abogado. Lo anterior implica para el profesional del Derecho una sanción, toda vez que dada su condición de letrado su comportamiento debe regularse no solo por lo dicho en la referida norma, sino por el artículo 38 delDecreto 2591 de 1991. Finalmente, hizo un llamado de atención a la comunidad judicial para que sus conductas “se encaminen a la correcta administración de justicia al momento de que presten sus servicios profesionales, manteniendo en alto el honor y la dignidad de la abogacía, honestidad, veracidad, celo y diligencia en todas aquellas diligencias que le sean confiadas por sus clientes”, concluyó (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

13/09/2016

Devolución de descuentos de aportes en salud efectuados sobre mesadas pensionales retroactivas no procede
(Minsalud, Concepto 201611601516151 - 8/19/2016)

En concepto del Ministerio de Salud, no existen lineamientos jurídicos que permitan realizar la devolución de descuentos de aportes en salud efectuados sobre mesadas pensionales retroactivas y debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS o de los dineros que se hayan cotizado antes de serle reconocida la pensión. Es obligación legal del pensionado cotizar sobre la totalidad de sus ingresos y sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, más si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal. Es decir, explicó la entidad, son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen como fin garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.

31/08/2016

Explican por qué los contralores provinciales sí ejercen funciones de autoridad administrativa
(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 63001233300020150037701 - 7/28/2016)

Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió si los contralores provinciales ejercen autoridad administrativa en los términos del artículo 130 de la Ley 136 de 1994, en la cual se dictan una serie de normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Se analizó lo preceptuado en el manual de funciones de la Contraloría General de la República y las resoluciones orgánicas expedidas en la materia. Así las cosas, el alto tribunal resolvió que el contralor provincial ejerce funciones de autoridad administrativa puesto que dirige la ejecución de la etapa de investigación; determina la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares y debe configurar y trasladar los hallazgos fiscales para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal o indagación preliminar, entre otros (C.P. Rocío Araújo).

18/08/2016

Insisten con prohibir alquiler de vientres y maternidad subrogada
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 026/16C - 8/1/2016)
El alquiler de vientres o maternidad subrogada ha sido entendido en Colombia como el contrato entre una pareja de solicitantes y una mujer para que esta última geste un bebé en su vientre y cuando nazca lo entregue a los solicitantes, renunciando a la filiación sobre el menor. El referente legal sobre la práctica de maternidad subrogada en Colombia es la Sentencia T-968 del 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, la Corte estudió el caso de una pareja que contrató los servicios de una mujer para que les alquilara el vientre para tener un bebé y con base en escritos doctrinales definió esta práctica como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre. Los autores del proyecto de ley consideran la práctica de alquiler de vientres como trata de personas, puesto que se usa el cuerpo de una mujer con fines lucrativos y se considera como un objeto de consumo, cuyo fin es procrear seres humanos. Por lo anterior, acarrearía las sanciones contempladas en el artículo 188A del Código Penal. Así las cosas, se prohibiría el alquiler de vientres en Colombia con el fin de proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de quien está por nacer. Hay que recordar que en el mes de marzo de este año se radicó un proyecto de ley con idéntico objeto; sin embargo, la iniciativa fue archivada por vencimiento de términos, por lo cual se presentó nuevamente ante la Cámara de Representantes.

10/08/2016

Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140017001 - 4/20/2016)

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,sancionó a una abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, tras hallarla responsable a título de culpa de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Dicha falta se refiere a la infracción contra la debida diligencia profesional, en la cual se incurre cuando se omite la gestión encomendada, igualmente cuando se demora en instaurarla, o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades. En el caso concreto, se interpuso un incidente de desacato en contra de una entidad prestadora por el incumplimiento de un acción de tutela. Para atender a este requerimiento, el juzgado de instancia hizo cuatro requerimientos a una abogada de la entidad accionada, consistente en que informara sobre lo indicado por el incidentista y allegara el nombre de su representante legal y el de su superior funcional. De la anterior reseña de los hechos la Sala sostuvo que el actuar de la disciplinada vulneró el deber a la debida diligencia profesional. Aunque fue requerida en cuatro oportunidades para que suministrara el nombre e identificación del representante legal de la misma y el del superior jerárquico, no cumplió con lo solicitado, solo accediendo a ello cuando se le impuso una multa, y sin existir justificación alguna, enfatizó. Finalmente, concluyó que la sanción cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se trasgredió el deber a la debida diligencia con que debe actuar todo abogado en el desarrollo de su profesión, “al haber dejado de hacer las diligencias propias de su actuación profesional” (M.P. Camilo Montoya).

09/08/2016

Expiden nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso
(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA-16-10554 - 8/5/2016)

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso. El acuerdo recordó que de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. Así mismo, se establece que para la fijación de agencias, el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de tarifas mínimas y máximas establecidas, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. El documento establece los valores a establecer por ese concepto en los procesos declarativos, declarativos especiales y ejecutivos, así como lo correspondiente a las agencias para procesos liquidatorios, de jurisdicción voluntaria, insolvencia de persona natural, de sucesión y recursos extraordinarios, entre otros.

05/08/2016

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020140035601 (1134627) - 3/30/2016)
Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006, las siguientes actuaciones y funciones adelantadas dentro del ámbito laboral no pueden considerarse como acoso: los actos destinados a mantener la disciplina; la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial; la formulación de circulares o memorandos; la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios; las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa; la exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones y las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. Por el contrario, señala la providencia, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas. En el caso concreto, se acusó a un funcionario judicial de imponerle a una empleada una carga laboral excesiva; al respecto, el alto tribunal consideró que para que exista un acoso laboral respecto a la carga laboral se debe acreditar que el superior está delegando funciones y tareas que pueden llegar a ser absurdas, incoherentes y desproporcionadas, hasta el punto de buscar su deserción (M. P. Julia Emma Garzón).

05/08/2016

Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020030224901 (131715) - 6/16/2016)
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que si bien el derecho a reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad solo se hace exigible a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, es deber del particular reclamar de la administración y del juez el reconocimiento de su relación laboral, dentro de un término prudencial que no exceda la prescripción de los derechos que reclama. Según la providencia, una vez finalizada la relación que inicialmente se pactó como contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral, en un término no mayor de tres años, so pena de que prescriba el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las prestaciones que de ella se derivan (C. P. Luis Rafael Vergara).

01/08/2016

A partir del 1° de agosto, operadores empezarán a requerir el registro IMEI de todos los celulares
(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Comunicado - 7/28/2016)
De acuerdo con la Resolución 4986 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que entra en vigencia el 1° de agosto, solo se permitirá el uso en el país de equipos celulares registrados en la base de datos positiva, que tengan un identificador (IMEI) válido, que estén debidamente homologados para su uso en las redes nacionales y que no hayan sido alterados. Esta acción beneficiará tanto a usuarios como a operadores, fabricantes y comercializadores legales. Entonces, los usuarios que tengan un celular que haya sido identificado en alguna de las categorías indicadas serán contactados por su operador para que informen el estado de su equipo. Dependiendo del tipo de IMEI, los celulares podrán o no seguir operando en las redes móviles. Según la CRC, en líneas generales, la medida desincentiva el mercado ilegal de equipos móviles, permite detectar y bloquear los celulares hurtados que han sido alterados en su identificación y fomenta la cultura ciudadana de comprar equipos legales.

Nuestra vista, desde el Bulevar San Lazaro Distrito Artes.
25/07/2016

Nuestra vista, desde el Bulevar San Lazaro Distrito Artes.

22/06/2016

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