17/08/2022
La Superintendencia Financiera ordenó suspender de manera inmediata la captación ilegal o no autorizada de dinero del público, al GRUPO CONTRUCCIÓN INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S representado legalmente por el concejal de Duitama Pablo Andrés Santiago Berdugo
Dicha Constructora tiene que devolverle de inmediato dineros a incautos de Duitama, Sogamoso y Tunja
"Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2, representada legalmente por el señor Pablo Andrés Santiago Berdugo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.392.062”, arranca la Resolución 1018 del pasado 5 de agosto de la Superintendencia.
Pues en la resolución específicamente, se estableció que dicha sociedad que representa el concejal de Duitama Pablo Santiago, a través de la realización de “Préstamos” y “Contratos de Inversión de Capital” recibió dinero de 124 personas por un valor total de $2.315 millones, comprometiéndose a devolver el capital invertido en un plazo determinado.
Para el caso de los “Contratos de Inversión de Capital”, acordaba la entrega de unos beneficios fijos que no se encuentran atados al resultado de las actividades de construcción que adelanta.
La medida, adoptada mediante la Resolución No. 1018 del 05 de agosto de 2022, también ordena la devolución inmediata de los recursos captados ilegalmente e inhabilita a dicha sociedad para realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
Eso sí la Resolución es muy clara al precisar que el alcance de la medida administrativa que se adopta contra la sociedad Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S., es únicamente respecto de los recursos del público captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.
Pero a renglón seguido les ordena “a los establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias y sociedades administradoras de inversión, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, pensiones voluntarias y participaciones en carteras colectivas y fondos de inversión colectiva, de los cuales sea titular o beneficiario la sociedad Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2, ponerse a disposición de la Superintendencia de Sociedades y el Agente Interventor que designe dicha Autoridad, así como abstenerse de levantar dicha medida salvo que tal orden sea proferida por la Superintendencia de Sociedades o por el Agente Interventor, quienes una vez asuman la actuación, serán los únicos competentes para disponer de los respectivos activos”.
Adicionalmente la Superintendencia remitió copia de la medida a otras autoridades, entre ellas la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelanten las investigaciones en materia penal. Info Boyacá Sogamoso