16/05/2017
Como un paso más en nuestro compromiso de ir extendiendo los beneficios de la Justicia Restaurativa a lo largo del proceso penal, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI y la Subdirección General de P***s y Medidas Alternativas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias hemos diseñado unas líneas de trabajo para introducir la mediación en la fase de ejecución penal, líneas recogidas en el Convenio suscrito entre ambas entidades y publicado en el BOE de 16-11-2016. La financiación posterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha posibilitado que pongamos en marcha este programa con los penados adscritos al Servicio de Gestión de P***s y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social de Sevilla.
Partiendo de que estamos ante infractores con sentencia condenatoria firme, la participación en mediación se contempla en alguna de estas posibilidades:
1. La primera vía se plantea como uno de los requisitos que el Juzgado o Tribunal sentenciador pueda ofrecer al penado para SUSPENDER la ejecución de la pena privativa de libertad, al amparo de lo dispuesto en el art.83.6 CP: “Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”.
Aquí cabe entender como programa formativo la participación del penado en la mediación, espacio en el que se le va a invitar a reflexionar sobre sus actos, con una visión autocrítica y responsabilizadora, así como a buscar con la persona perjudicada el modo de reparar el daño causado por su delito.
2. La segunda vía de participación sería como modo de cumplir la pena de TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD recogido en el art.49 CP: “Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”.
Aquí el tenor literal de la ley hace aún más evidente el sentido restaurativo que persigue la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC), y la utilidad colectiva que tiene el hecho de que el penado pueda cumplirla participando en este programa, con una clara vocación de reparar a las víctimas.
En ambos supuestos va a resultar necesario que el penado acepte participar en el programa de mediación tras recibir la información correspondiente sobre el mismo, ya que la voluntariedad es un principio básico de la mediación en cualquier ámbito en el que se aplique. Al no podérsele imponer la misma en contra de su voluntad, si el Juzgado o Tribunal quisiere fijar en sentencia la imposición al penado de su participación en el programa de mediación (ya fuere como condición de la suspensión, o como TBC) habrá de recabar su consentimiento con carácter previo. En caso de no venir fijada en la sentencia la participación en este programa, podrá proponérselo posteriormente el Servicio de Gestión de P***s y Medidas Alternativas, y en caso de que el penado rechazare su participación en este programa, dicho Servicio le asignará otros programas diferentes.
Una vez iniciado el Programa de Mediación, y siempre que el penado evidencie una actitud positiva para continuarlo, por el equipo mediador se invitará a la persona perjudicada por aquel a participar en el mismo, la cual decidirá libremente si quiere asistir o no.
Dentro del programa se contemplan las siguientes fases:
1. Fase de información e invitación a la persona penada, y aceptación de la misma.
2. Fase de inicio. Taller grupal.
3. Fase de sesiones por separado con la persona penada.
4. Fase de información e invitación a la persona perjudicada, y aceptación de la misma.
5. Fase de sesiones por separado con la persona perjudicada.
6. Fase de encuentro conjunto, en caso de que proceda.
7. Fase de ejecución del plan de reparación.
8. Fase de seguimiento.
Toda esta información y alguna más fue facilitada en las dos Jornadas que tuvieron lugar los pasados días 6 y 7 de abril, la primera en el Colegio de Abogados de Sevilla y la segunda en el Edificio judicial Noga, con el objeto de difundir por un lado la evolución de la implantación de la mediación en nuestro sistema penal, y por otro la puesta en marcha de este programa, pionero en todo el país.
Me voy a detener en la segunda sesión, que tuvo lugar en la Sala de Vistas nº1 del Edificio Judicial Noga. Tengo que empezar subrayando la importante acogida que tuvo dicha sesión, que contó con la asistencia de una nutrida representación de jueces (entre los que se encontraba su Decano, don Francisco Guerrero), fiscales (entre los que se encontraba la Fiscal Jefe, doña María José Segarra), letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores (entre los que se encontraba su Decana, doña Mª Isabel Escartín), mediadores de distintos puntos de Andalucía, y profesores de la Facultad de Derecho. Asimismo acudieron Pilar Calatayud, Gerente de la Fundación Mediara, y Mercedes Fernández, Secretaria general para la Justicia, de la Junta de Andalucía. Me resultó de gran valor simbólico que dicha Sala por una mañana dejara de servir para desarrollar la Justicia Penal que aún tenemos (con esa marcada mirada punitiva, que hemos comprobado que no es satisfactoria para sus intervinientes, por cuanto no atiende a las necesidades reales de la víctima ni facilita el cambio de conducta del infractor), y que durante esas horas sirviera para debatir sobre esa Justicia Penal que queremos, más Restaurativa, más preocupada en las personas (la reparación de la víctima, la recuperación del infractor), más participativa y más eficaz.
Dicha mañana intervinieron doña Co**ha Sáez (Vocal del CGPJ responsable de Mediación) y doña Ana Carrascosa (Letrada del Gabinete del CGPJ responsable de Mediación) para exponernos la importante labor de apoyo que el Consejo ha desarrollado en los últimos 15 años a fin de extender la mediación penal por todo el país. Intervino después doña María Fernanda García, Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, para compartir su experiencia personal como titular de órgano judicial penal que durante años ha estado derivando asuntos a mediación. A continuación intervino quien suscribe para esbozar la apasionante tarea del mediador ante asuntos penales. Y finalmente intervino doña Mercedes Moreno, Directora del CIS de Sevilla, y nuevamente quien suscribe para dar a conocer los detalles del programa de mediación en fase de ejecución penal que arriba os he presentado.