06/05/2017
ATENCIÓN!!!!!!!!
EXONERACIÓN DE MULTAS, mora, intereses o recargos!!!!!!
El Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, del Ministerio de Finanzas Públicas, tendrá efecto desde el próximo 20 de mayo y durará tres meses.
En el artículo 1, establece: “…los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento de normas tributarias sustantivas o formales previstas en el Código Tributario o leyes tributarias específicas, por los períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017, siempre que paguen el cien por ciento (100%) de los impuestos que se adeuden…”
El porcentaje de multas, mora, intereses o recargos, si el pago de impuesto se realiza durante el primer mes de vigencia del Acuerdo Gubernativo, indicado anteriormente, le corresponde la exoneración del cien por ciento (100%); si se realiza en el segundo mes, el noventa y cinco por ciento (95%) y el noventa por ciento (90%) si lo realiza en el tercer mes.
También aplicará a quienes soliciten facilidades de pago, ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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