11/06/2021
¿ES INCONSTITUCIONAL LA FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 FRACCIÓN II INCISO b) DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Al resolver el Amparo en Revisión 384/2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales no es contrario al artículo 16 párrafo quinto de la Constitución General, toda vez que no contempla una hipótesis distinta a las comprendidas en la definición constitucional de flagrancia, sino que únicamente establece uno de los supuestos en los cuales resulta admisible detener a una persona “inmediatamente después” de haberse cometido el delito.
Nuestro Máximo Tribunal señala que el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales es claro al establecer únicamente dos supuestos de flagrancia:
(i) cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito.
(ii) cuando sea detenida inmediatamente después.
En ese sentido, el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción II únicamente desarrolla uno de los casos en los cuales se entenderá que una persona ha sido detenida “inmediatamente después” de haber cometido el delito. Esto es, cuando la persona sea señalada por la víctima o algún testigo de los hechos.
Y es que la intención del legislador no fue la de crear un supuesto de flagrancia distinto o adicional al previsto en dicha fracción, sino únicamente explicitar los casos en los cuales debe entenderse que una persona ha sido detenida “inmediatamente después” de haber cometido el delito.
Lo que se puede apreciar de la redacción de dicha fracción, pues explica que para que una detención por señalamiento sea válida es indispensable que ésta se realice inmediatamente después de la comisión del delito mediante la búsqueda o localización ininterrumpida del imputado.
No es obstáculo de lo anterior, el hecho de que la persona que logra la detención material no haya presenciado la ejecución del delito, sino que basta que en el mismo contexto gramatical de la expresión de inmediatez, tenga conocimiento del hecho acontecido y de los datos que permiten identificar al probable responsable, ya sea porque se los aporte la víctima o algún testigo una vez que se perpetró el ilícito.
Y por último, la Primera Sala advierte de que el hecho de que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales autoricen la posibilidad de detener a una persona por señalamiento, de ninguna manera significa que la detención pueda realizarse sobre una persona no identificada o que ésta no se realice inmediatamente después de la comisión del hecho, ya que de actualizarse dichas circunstancias, la detención sería ilegal.