21/02/2021
Muchos me preguntan sobre las reformas a la ley que se dieron en diciembre del año pasado y en específico sobre Retiro Cesantía y Vejez, para todos ellos les explico en qué consiste la modificación en este ramo.
Recordemos que en la Ley del Seguro Social el derecho a obtener la pensión por cesantía en edad avanzada se origina cuando el trabajador asegurado cumple por lo menos 60 años de edad y menos de 65 y haya cubierto el plazo de espera; a diferencia de la pensión por vejez, cuyo derecho a obtenerla surge cuando el trabajador cumple 65 años de edad y haya cumplido el plazo de espera señalado por la ley. Pues bien, en esta última reforma el plazo de espera para obtener la pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez, se reduce de 1250 a 1000 cotizaciones semanales. Esto no entrará en vigor de tajo a partir de este mes de enero, sino que, de conformidad con el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma, se reduce el plazo de espera de 1250 a 750 semanas de cotización a la entrada en vigor del decreto (es decir, este 2021), lo cual se incrementará en 25 semanas de manera anual hasta llegar a las 1000 semanas de cotización previstas en los artículos 154 y 162 de la Ley, lo cual sucederá en el año 2031, como podemos ver a continuación:
Año Semanas de cotización
2021 750
2022 775
2023 800
2024 825
2025 850
2026 875
2027 900
2028 925
2029 950
2030 975
2031 1000
Por tanto, si una persona de 60 años reúne 750 cotizaciones semanales este año 2021 puede acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y si una persona de 65 años cumple con dicho plazo de espera en este año puede tramitar una pensión por vejez, por lo que en estos diez años de transición una buena parte de trabajadores, que distaban mucho de reunir las 1250 semanas de cotización que estuvieron previstas desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán pensionarse con un plazo de espera menor, lo cual también está previsto para la pensión garantizada, como analizaremos a continuación.
PENSIÓN GARANTIZADA
Como analizamos en su momento en este espacio, y de acuerdo con el artículo 170 de la Ley, la pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes tengan 60 años o más. Antes de la entrada en vigor de la reforma su monto mensual era el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), cantidad que se actualizaba anualmente conforme al INPC para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
A partir de este año, y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma, la pensión mínima garantizada se calculará conforme a una tabla la cual podran consultar en esta pagina hasta el año 2030, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al IMSS. El salario se actualizará conform al INPC a la fecha en que se pensione el trabajador.
Espero quede mas claro si tienen dudas no duden en preguntar saludos