En la ciudad de Maracaibo, capital del Estado Zulia, siendo la siete de la noche del día Primero de Septiembre de 1.965, reunidos en el Edificio Chuma, situado en la Av. 1 B, antes Calle Oriente, en jurisdicción del Municipio Bolívar de este Distrito, los ciudadanos José Romero Piña, Pedro Rincón P. Antonio Rodríguez G, Rafael J Contreras, José B. Jatem, Rudiger Pagels, Romauldo Romero Piña, Ismae
l Zanelly, Eduardo Antunez, Ciro A. Molero, Orangel González S., Hans Mendt, Alirio A. Quevedo, Carlos Urdaneta, Carlos Quiroz Piña, Clodo Rodríguez, Casimiro Semprun, Julio Sebriant y Alberto García, con el fin de proceder a constituir una Sociedad Civil de interés colectivo que comprende a las personas naturales o jurídicas que se dedican al comercio de importación y venta de repuestos para vehículos a motor en el Estado Zulia. Constituidos en comisión general los presentes y presidida ésta por Antonio Rodríguez, quien estaba comisionado para la promoción de este acto, fueron impuestos de los principales fundamentales que constituirían la base de la Sociedad y con la anuencia de los circunstantes se concluyo en dejar desde este momento instalada solemnemente dicha Asociación bajo las siguientes bases. La Sociedad se denominará “ASOCIACION DE IMPORTADORES Y VENDEDORES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES DEL ESTADO ZULIA” (A.I.V.R.A.Z.), tendrá el carácter de Sociedad Civil, siendo una organización de interés colectivo, totalmente apolítica y sin fines de lucro, La asociación tendrá por objeto el defender los intereses generales de los comerciantes importadores y vendedores de repuestos para vehículos a motor que ejerzan sus actividades mercantiles en jurisdicción del Estado Zulia, teniendo como fin primordial el de alcanzar la completa independencia económica de sus asociados, el mejoramiento y desarrollo del comercio en el ramo de repuestos y la lealtad y moralidad de sus componentes en lo que respecta al ejercicio del comercio y a las operaciones mercantiles que realicen. El domicilio de la Asociación lo será la ciudad y Distrito Maracaibo, por ser sede principal de la misma, pudiendo constituir seccionales en cualquier parte del estado Zulia. La duración de la Asociación es indefinida pero a los fines legales consiguientes su año económico se inicia el primero de Agosto y termina el treinta y uno de Julio del siguiente. Para el caso que se acuerde su disolución y liquidación, ésta se hará conforme al procedimiento establecido en los estatutos que rehuirán en la misma. A los efectos legales consiguientes se considerarán miembro de la Asociación de Importadores y Vendedores de Repuestos Automotrices en el Estado Zulia (A.I.V.R.A.Z.), todas la personas naturales o jurídicas de carácter moral, debidamente constituidas como comerciantes que se dedique a esta clase de comercio y expresen su voluntad de pertenecer a ello por intermedio de sus respectivos representantes legales y hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva d e la Asociación .-A estos efectos, todo solicitante cumplirá con los requisitos que sobre el particular exigen los Estatutos de la Sociedad. Se considera de este momento miembro fundadores de la Asociación a las siguientes firmas mercantiles: 1) Comercial romero, firma unipersonal, representada por José Romero Piña, 2) Pedro Rincón P.&. Cía (Almacenes Pinco) sociedad en nombre colectivo, representada por Antonio Rodríguez y Pedro Rincón P. 3) Repuestos Contreras, S.A. representada por Rafael Contreras, 4 Comercial Jatem C.A. representada por José B Jatem C.A., 5) Repuestos Conta C.A. , representada por Rudiger Pagels. 6) Almacena Royal, firma unipersonal, representada por Romualdo Romero. 7) Zulia Motors S.A:, representada por Ismael Zanelly. 8) Comercial Antunez S.A., representada por Eduardo Antunez. 9) Ferretería La Principal, firma unipersonal, representada por Ciro A. Molero. 10) Orangel González S., firma unipersonal, representada por Orangel González S. 11) Menco S.A., representada por Hans Mendt. 12)
El Automóvil Universal S.A., representada por Alirio Quevedo. 13) Auto Agro de Maracaibo C.A., representada por Carlos Urdaneta. 14) Carlos Quiroz Piña C.A., representada por Carlos Quiroz Piña. 15) Rodríguez Hnos. Sociedad en nombre colectivo, representada por Clodo Rodríguez. 16 Casimiro Semprun. 17) Almacén Hidromáticos, representado por Julio Sebríhant. 18) Peláez Hnos. C.A., representada por Alberto García. La Asociación tendrá una sola categoría de miembros bajo la denominación de activo y cuando por cualquier circunstancia la persona física que represente a la firma miembro de la Asociación dejare dicha representación, se deberá hacer la debida notificación a la Junta Directiva de la misma a los fines consiguientes. La Asociación tendrá su supremo gobierno en la respectiva Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en la primera quincena del mes de Agosto y en lugar, día y hora señalados en la respectiva convocatoria.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo requieran los intereses de la Asociación y sea convocada por la Junta Directiva a solicitud escrita de una tercera parte de sus miembros, los cuales para ejercer estos derechos deberán estar solventes con el Tesoro de la Asociación. 48años
Los Estatutos establecerán las normas seguir para convocar dicha Asamblea General Extraordinaria. La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva electa por votación directa y secreta, la cual estará compuesta por tres principales y tres suplentes y constará de los siguientes cargo: Un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Tesorero, los suplentes estarán numerados del uno al tres y suplirán las faltas absolutas o temporales de los principales. La Junta Directiva durará en ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelegida. Los componentes de la Junta Directiva tomaran posesión de su cargo en la oportunidad que fije los Estatutos. Los deberes de los miembros de la Junta Directiva estarán previstos en los Estatutos que regirán la Asociación. A los fines disciplinarios consiguientes la Asociación tendrá un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea General Ordinaria y duraran en el ejercicio de sus funciones un año. El Tribunal de Honor conocerá de las faltas que cometan los asociados conforme la reglas establecidas en los Estatutos los fines de fiscalización en cuanto a las actividades de la Junta Directiva habrá un Revisor Principal y sus respectivos suplentes, electo por la Asamblea General Ordinaria, quien durara en el ejercicio de su función un año y tendrá las atribuciones que señalen los Estatutos. Todos los miembros de la Asociación estan en el deber de acatar las disposiciones establecidas en la presente Acta Constitutiva, en sus Estatutos y en lo demás acuerdos, resoluciones y actos aprobados por la Asamblea General u ordenado por la Junta Directiva Registrada en el Primer Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el día 9 de Febrero 1966, bajo el Nº 26, Protocolo 1º,Tomo 3º. Es una necesidad vital el que en cada oportunidad en que se establezca una empresa, del ramo que esta sea, debe afiliarse a la asociación o cámara de su ramo, con el objeto de presentar un frente común para la defensa de sus intereses y para guiar a todos sus miembros de manera que sus actuaciones sean de mutua lealtad y ética. Cuarenta años atrás los comerciantes del ramo de repuestos automotores no contaban en ninguna región de Venezuela con la asociación o cámara en la cual obtener refugio, apoyo, defensa y para su tranquilidad y sosiego.